TRATA DE PERSONAS EN EL CÓDIGO PENAL

Propuestas de la APDH  aenviadas al Ministerio de Justicia y DDHH y el informe definitivo de la Jornada del 3 de junio. En un momento en que en nuestro pais arrecia la movida reglamentarista de la prostitucion como trabajo tanto en el ambito academico como legislativo y mediatico, difundir el aporte de ustedes es de la mayor relevancia.
PROPUESTAS DE LA APDH AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CPN PRESENTADAS AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
De nuestra mayor estima:
En respuesta a la invitación formulada por el Ministerio de Justicia de la Nación, le hacemos llegar nuestras consideraciones sobre el Anteproyecto para la reforma del Código Penal basadas en los conceptos de especialistas en derecho penal formulados el 3-06-2014 en la AABA (1). Este aporte avala y fundamenta con ejemplos jurisprudenciales las disidencias sobre las figuras, a las que nos abocaremos, que la Dra. Maria Elena Barbagelata presentara en la Comisión redactora del citado anteproyecto.
En primer lugar queremos señalar que valoramos el trabajo realizado por la Comisión Redactora con el fin de lograr "...que la ley penal recupere claridad, precisión y organicidad..." y "...que los tipos penales definan claramente la conducta delictiva..."
En relación a las problemáticas abordadas en dicha Jornada, sobre las que nos pronunciaremos exclusivamente, y con el objetivo de integrar la normativa especial dispersa que ha demostrado su eficacia para lograr que el Estado cumpla con las obligaciones impuestas por la normativa internacional vigente, enfatizamos la necesidad de reconocer cuestiones que hacen a la integridad y no solo de libertad de las personas.

Nuestras propuestas:
1a. Sobre trata de personas el texto seria:
"Será penado con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años, el que captare, transportare, recibiere o acogiere a una persona con fin de explotación o la explotare aunque mediare el consentimiento de la víctima. Se entenderá por explotación la extracción forzada de órganos o tejidos humanos, la comercialización de la prostitución ajena, la promoción, facilitación o comercialización de la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido, el trabajo forzoso y la reducción a servidumbre o condición análoga."
Fundamentación: Resulta imprescindible incluir la figura de "acoger" y "explotar" a una persona como acciones típicas del delito de trata. Si se eliminara la acción de "acoger" los condenados por el delito de trata por haber "acogido" podrían solicitar una revisión de su condena.
2. Sobre explotación:
Es necesario incluir la "reducción de una persona a esclavitud o servidumbre" como forma de explotación y sostener la servidumbre por deuda porque al estar definida en normas legales internacionales, contribuye mucho mejor que la fórmula empleada en el anteproyecto, para cumplir con los requisitos de máxima taxatividad del principio de legalidad material. Debería considerarse la reubicación del delito de trata dado que su comisión abarca más situaciones que los delitos contra la libertad individual al tratarse de conductas progresivas vinculadas a la explotación. Consideramos que es indispensable incluir las finalidades reguladas por la ley 26.842.
Proponemos incorporar dentro del Título IV "Delitos contra la libertad" del anteproyecto un capítulo específico denominado "Delitos de explotación" que incluya y regule en forma progresiva y de acuerdo a la relevancia de los bienes jurídicos en juego, a la disvaliosidad de los actos y de los resultados, las conductas típicas penalmente relevantes que se mencionan seguidamente: 1. Servidumbre, 2. Trata de personas, 3. Explotación sexual, 4. Explotación laboral, 5. Regenteo de prostíbulos y 6. Utiiización de pornografía. 
Sobre explotación sexual: Preferimos la fórmula: "cuando se comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos, o cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido" dado "comercializar la prostitución ajena" es una definición con tradición jurídica en el derecho internacional, incluida en el Convenio de Naciones Unidas del año 1949 de lucha contra la trata y la explotación de la prostitución de otros o ajena de la que Argentina es signataria. Además incluye la pornografía infantil en sus variantes y respeta el principio abolicionista que nuestro país adoptó para el abordaje de la prostitución.
Sobre proxenetismo: Texto propuesto: "Será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años y multa de SESENTA (60) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima."
Fundamentos: La formulación propuesta es compatible con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Reiteramos que al ser Argentina signataria de la Convención contra la trata y explotación de la prostitución ajena de Naciones Unidas del año 1949 y allí se comprometió a castigar el proxenetismo, sin perjuicio del consentimiento de la mujer, adulta o niña. Un compromiso de mayor rango y jerarquía tiene con la CEDAW y su artículo sexto que obliga a las partes a eliminar la "explotación sexual de la mujer" por ser una de las prácticas más violentas y discriminadoras hacia la mujer. Agregamos que éstas consideraciones resultan válidas para todas las personas afectadas. Por otra parte, la definición  adoptada en el anteproyecto resulta incompatible con la que en el mismo anteproyecto se formula para la trata de personas.
Sobre locales de explotación sexual:
Debería existir una figura penal de idéntica técnica legislativa a la usada por el artículo 17 de la Ley 12.331, con una pena menor al delito de trata y/o explotación económica de la prostitución.
DOS CUESTIONES MÁS DE ORDEN GENERAL.* Sería de importancia que la actual cláusula de no punibilidad de las víctimas de trata de personas (prevista en el artículo 5to de la ley 26.364) pase a integrar las condiciones de no punibilidad previstas de modo general en el cuerpo central del Código Penal y para la figura de trata de personas y sus delito vinculados (Artículo 127 y Artículo 140 del actual Código Penal).* Asimismo tambien es relevante contemplar sanciones para las personas jurídicas que cometan también los delitos vinculados a la trata de personas. Los previstos en el Artículo 127 Y 140 del actual Código Penal.

Saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.
(1) Jornada "La explotación sexual y la trata de personas en el marco Del anteproyecto de reforma del Codigo Penal. La mirada desde la  experiencia social y profesional" 3-06-2014 en AABA -Asociacion de Abogados de Buenos Aires. Organizada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -APDH-, la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA, CLADEM entre otras organizaciones de la sociedad civil.
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Recordatorio:
  1. Por Resolucion Nº 567 del 21-04-14 el Mº de Justicia y DDHH invito a instituciones academicas y asociaciones civiles a hacer llegar a dicho Ministerio observaciones y sugerencias sobre el anteproyecto de reforma del CPN.
      2.   El 3 de junio se realizo en la AABA la JORNADA sobre: *EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL  CÓDIGO PENAL*. Fue organizada y convocada por: la Comisión  de la Mujer de la -AABA- Asociación de Abogados de Buenos Aires, la –AMADH- Asociación de Mujeres por los Derechos Humanos, la -APDH- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios  Carolina Muzzilli, -CLADEM- Comité de America Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la  Trata y Explotación de Personas de la Nación, Sibila Campsla Asociación Civil La Casa  del Encuentro y la Red Alto al Tráfico y la Trata – Argentina.
CLADEM aporto generosamente la filmacion de todas las exposiciones disponibles en youtube.

El principal objetivo de la Jornada fue el de sensibilizar a legisladores nacionales sobre la necesidad de conocer los alcances de las modificaciones a la legislación actual en relación a la explotación  sexual y la trata de personas, planteadas en el anteproyecto de reforma  del  CPN" y explicitar la necesidad de sostener y/o profundizar los progresos y la eficacia que la legislación actual  estableció en defensa de las víctimas -particularmente su asistencia hasta efectivizarse tanto el pleno ejercicio de sus derechos, la  satisfacción de sus necesidades basicas y el acceso a trabajo genuino como así tambien la persecución/ sanción de los responsables de los delitos de explotación y trata de personas.

La apertura estuvo a cargo de María Elena Naddeo, de APDH y a continuacion la Dra. María Elena Barbagelata, integrante de la comisión redactora del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, brindo una conferencia explicitando la fundamentación de las disidencias, que terminaron motivando la realización de esta actividad.

A continuación expusieron: el Fiscal Dr. Marcelo Colombo Titular de la PROTEX del Ministerio Publico Fiscal, el Fiscal General de Camara –Mar del Plata- Dr. Daniel Adlerla Lic. Cecilia Merchan, del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas de la Nación, la Dra. Marta Fontenla, de ATEM-25 de noviembre, la Sra. Argentina Ascona de –AMADH- la Asociacion de Mujeres por los Derechos Humanos, el psiquiatra Dr. Enrique Stola y la Lic. Zaida Gatti, coordinadora del Programa Nacional de Rescate a Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia de la Nación.

El cierre del encuentro estuvo a cargo de los Co Presidentes de la APDH  Dr. Ernesto Moreau y Dr. Horacio Ravenna. Coordinamos la actividad la Dra. Alba R. Cuellar Murillo de la AABA y quien suscribe. Milena Paramo Bernal de CLADEM tuvo a su cargo la filmacion y el registro fotografico de la jornada.

Adhirieron a la Jornada: Graciela Vargasla Campaña Abolicionista Ni una mujer mas victima de las redes de prostitucion, la coordinación del Programa de prevencion y atención de la violencia familiar y de genero del Ministerio de Salud de la Pvcia. de Bs. As. y Silvia Chejter entre otras personalidades y organizaciones.

Agradecemos la presencia de Magui Belloti de ATEM 25 de noviembre, Francisco Torroba Diputado por La Pampa de la UCR,Margarita Peralta y Cristina Hanuch de AMADH, Fabiana Tuñez de La Casa del EncuentroMonica Molina de la Red PARAlejandra Barbich de Nuestra Manos, Clori Yelicic del Centro de estudios Carolina Muzzilli, Diputada –MC- por la UCR Maria LuisaStorani, Nora Schulman de CASACIDN, Mirtha Schalom, Elsa Alvarez Diputada –MC- de Sta. Cruz por la UCR, Irene Castillo del GES, Susana Vazquez de la Fundacion Mas paz Menos SIDA, entre otras personas.

Y de representantes de: la Defensoria del Pueblo de la CABA, el Consejo Provincial de la Mujer de Jujuy, la CONSAVIG, la ECAE –Escuela del cuerpo de abogados del Estado-, el Ministerio de Trabajo de la Nacion, la Oficina de Monitoreo de avisos sexuales del Ministerio de Justicia y DDHH, ILEPOS –Integracion Latinoamericana de Estudios Politicos y Sociales-, la Escuela de Psicologia Social, el Dto. contra la trata y explotacion de la CABA, la Red contra la trata de La Plata, el
Programa ADAJUS –Acceso a la Justicia para personas con discapacidad-, la Diputada Patricia Gimenez por la UCR de Mendoza Vice Presidenta 2ª. de la Camara de Diputados de la Nacion, el diario Clarin, la Universidad de 3 de Febrero,la Defensoria del Pueblo de la Pvcia. de Buenos Aires, La Colectiva, el Consejo de los derechos de la niñez de la CABA, la Direccion de la niñez y la adolescencia de la CABA, el Colegio de Abogados de Quilmes, el Instituto de formación docente de Vte. Lopez, de la Asociacion de Mujeres Empresarias de Turismo, el Consejo de la Mujer de Alte. Brown, el Taller de fortalecimiento de la Direc. de la Mujer de Avellaneda, ACCT –Acciones Coordinadas contra la trata-, Comunicar Igualdad, CIPCE –Centro de Investigacion y Prevencion de la criminalidad economica-, Bloque de la UCR de la Camara de Diputados de la Nacion, y Ciudad Sin Techo de la CABA entre otras/os.

3. Enlaces al texto del anteproyecto de reforma del CPN:

A partir de la pagina 296 se encuentran las disidencias de la Dra. Maria Elena Barbagelata.

4. Notas periodisticas sobre la Jornada
Codigo penal y explotacion sexual:

La trata y el mundial:

Penalizar al cliente:

La prostitucion y el trabajo:

La reforma del codigo penal

5. Enlaces a videos

Exposicion de la Dra. Maria Elena Barbagelata: https://www.youtube.com/watch?v=J7KWHqf407g
El acceso a las restantes exposiciones se encuentran en el margen derecho de la primera.

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